La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Seccional Antioquia-, (en adelante CSPP), Organismo No Gubernamental de Derechos Humanos, dentro de sus labores de Promoción, Formación y Denuncia de los Derechos Humanos, en especial con las personas detenidas por motivos políticos, con la población desplazada, con comunidades en riesgo y organizaciones sociales, mediante la presente, denuncia públicamente la situación de riesgo que padece el Preso Político, Señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA por la omisión de atención de salud que padece, violatoria de sus Derechos Fundamentales a la Vida, la Salud, la Dignidad Humana, por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Empresa Promotora del Salud CAPRECOM y la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.
HECHOS
1. El señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA se encuentra privado de la libertad desde el año 2006, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín.
2. En la actualidad, el señor GIRALDO AMAYA se encuentra recluido en el patio 8 de la cárcel Bellavista; en su estado de reclusión, desde el mes de julio del año en curso, el señor GIRALDO AMAYA contrajo una extraña enfermedad que a la fecha no ha sido identificada por la escaza e inidónea atención médica que ha recibido.
3. Manifiesta el señor GIRALDO AMAYA. que desde esa fecha los alimentos que ingiere no son asimilados por su organismo, adquiriendo su enfermedad efectos degenerativos sobre su salud.
4. El día 14 del mes de agosto del año en curso, el señor GIRALDO AMAYA interpuso derecho de petición ante la Dirección Regional Noroeste del INPEC, solicitando información acerca de a quién debe dirigirse para recibir la atención correspondiente o para endilgar la responsabilidad penal o administrativa correspondiente.
5. A la fecha, el señor GIRALDO AMAYA no ha recibido ninguna respuesta de parte de Dirección Regional Noroeste del INPEC.
6. El día 25 de julio de 2011, el señor GIRALDO AMAYA dirigió derecho de petición a la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
7. En dicha petición, el señor GIRALDO AMAYA pide la intervención de la Juez Tercera para que se le brinde la atención necesaria para aplacar o al menos atenuar los efectos degenerativos que producen la enfermedad que está padeciendo.
8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas, el día 27 de julio del año en curso, emitió auto ordenando reconocimiento médico legal de la enfermedad que padece el señor GIRALDO AMAYA.
9. El mismo Juzgado, mediante el Oficio 2489 del mismo 27 de julio, solicitó valoración al Instituto Nacional de Medicina Legal.
10.El Instituto Nacional Medicina Legal asignó fecha para dicha dictamen el día 10 de agosto de 2011.
11. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas, mediante el Oficio 2704 del 11 agosto del año en curso, informó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín –Bellavista–, la fecha en que el señor GIRALDO AMAYA debía ser trasladado hacia Medicina Legal para la práctica del dictamen mencionado.
12. El día 8 del mes de agosto del año 2011, el señor interpuso ante su Despacho Acción de Tutela, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la Vida, la Salud, la Dignidad Humana.
13. Sin embargo, hasta la fecha, el señor GIRALDO AMAYA informa que no ha sido objeto de ninguna valoración de parte de Medicina Legal, ni tampoco ha recibido de atención médica idónea, habiendo perdido más de la mitad de su peso corporal en razón de la extraña enfermedad que padece.
14. Además, según manifiestan sus familiares y el mismo señor GIRALDO AMAYA en derecho de petición radicado el 16 de agosto de 2011 ante la Dirección Regional del INPEC, ha perdido su movilidad, al punto de no poder levantarse de su “cambuche”, no poder ingerir alimentos, en razón de la pérdida en un 50% de su peso normal.
15. Ante esta situación, manifiesta el señor GIRALDO AMAYA que la atención médica recibida ha sido poca e insuficiente, según los manifestado por los guardias de la cárcel de Bellavista al mismo señor, bajo la responsabilidad plena de Caprecom EPS, entidad encargada de atender a las personas privadas de la libertad.
Distintos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocen la salud como un Derecho Universal que corresponde a todos los seres humanos, tal y como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 consagra que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Igualmente el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se reconoció “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y metal”, que según la misma norma, requiere de la materialización de 4 medidas a saber: 1) Reducción de la mortalidad; 2) Mejoramiento de la Higiene Laboral y Ambiental; 3) Prevención y Tratamiento de Enfermedades Epidémicas, Endémicas y Profesionales; 4) Creación de Condiciones que Aseguren Asistencia y Servicios Médicos para Todos.
En lo referente a la situación de privación de la libertad, las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por la ONU, establecen en sus reglas 22 a 26 que cada centro de reclusión debe contar con al menos un médico calificado, que se dispondrá del traslado de los enfermos cuando requieran atenciones especiales, se podrá utilizar los servicios de un odontólogo calificado, el que hayan instalaciones especiales para el tratamiento de las mujeres embarazadas y el deber del centro de reclusión de examinar a los reclusos al ingresar al primero, y posteriormente, tanto como sea necesario para determinar la existencia de enfermedades físicas o mentales y adoptar las medidas necesarias.
En el ámbito jurídico colombiano, el Derecho a la Salud en el contexto de la sujeción del preso ante el Estado y el papel de garante que este último tiene respecto al primero, se asume que al ser un ciudadano privado de su libertad por el Estado, este asume la responsabilidad de cuidar de su vida e integridad, lo cual obviamente implica su salud mental y física.
En este orden de ideas, al señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA se le están vulnerando sus Derechos Humanos, en tanto su situación de privación de la libertad le hace dependiente del Estado en temas como la salud.
Por esa razón EXIGIMOS al Estado colombiano a que vele por los derechos a la Vida, la Integridad y la Salud del señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA, asignándole la atención médica que necesita con urgencia.
Gustavo Hernán Giraldo - Preso Político
FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS
Seccional Antioquia
0 comentarios:
Publicar un comentario