28 de marzo de 2012

Alerta social: Torturas en cárcel “El Pesebre” de Puerto Triunfo

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos dentro de sus labores de Promoción, Formación y Denuncia de los Derechos Humanos, en especial con las personas detenidas por motivos políticos y en general con la población carcelaria, activó el pasado 22 de marzo de 2012 una alerta para Prevenir a la sociedad acerca de la continuidad de Torturas, Tratos Crueles Inhumanos y degradantes, hechos violatorios de los Derechos Humanos, en contra de las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo Antioquia “El Pesebre”, por parte de miembros del Cuerpo de Guardia y Custodia, adscritos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario–INPEC–.


Los hechos

El día 9 de marzo del año en curso, los señores Kevin Andrés Jaramillo Torres y Edison Arley Tuberquia, se encontraban dibujando al interior del patio 5, como un medio de distracción ante la inactividad propia del estado de reclusión cuando fueron abordados por un guardián adscrito al INPEC, identificado como MEJÍA, quien procedió a realizar una requisa sin encontrar ningún elemento prohibido por el reglamento del penal ni la ley. Este mismo guardián, los esposó y golpeó exigiendo información acerca de “donde estaba la droga”.

Ante la negativa de los Presos Sociales a responder afirmativamente el requerimiento hecho por el guardián, se inició una goliza a la que se unió el Policía Judicial, también adscrito al INPEC, identificado como MUÑOZ. El Señor Tuberquia opuso resistencia e hizo el reclamo ante el maltrato del que estaba siendo víctima, motivo por el cual fue dirigido hacia una celda de castigo, en donde estuvo aislado durante seis días, mientras que el Señor Jaramillo Torres fue devuelto a su patio después de ser golpeado.

Posteriormente, el día 16 de marzo aproximadamente a las 3 de la mañana, mientras dormía, el señor Jaramillo Torres fue sorprendido en su camarote cuando lo arrojaron de bruces al suelo de manera violenta. En esta ocasión, el agresor era el Pabellonero del patio 4, también adscrito al INPEC e identificado como RODRÍGUEZ, quien pretendió inculparlo de portar droga.

Cuando el preso negó esta acusación, el Señor RODRÍGUEZ llamó por radio al pabellonero de la Unidad de Tratamiento Especial –UTE– identificado como AGUIRRE y al pabellonero del patio 5 identificado como CÓRDOBA -todos miembros del INPEC- quienes en conjunto lo esposaron y lo golpearon estando ya en total estado de indefensión. Además, le rociaron gas sobre la cara y el pecho, aluden los presos, sin ningún fundamento.

La respuesta dada por el guardián RODRÍGUEZ ante los reclamos que hiciera el Señor Jaramillo Torres, fue “Así es que se legalizan los ladrones” y “cuando yo quiera le doy garrote”.

Desde el mes de agosto del 2011, fecha en que la FCSPP inició su trabajo de acompañamiento en materia de Derechos Humanos a los Presos Políticos y Sociales recluidos en la mencionada cárcel, se han encontrado varias problemáticas al interior del Establecimiento expresadas por los Presos Políticos y Sociales, entre los cuales se destaca la concurrencia de presuntos hechos de Torturas, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes por parte del INPEC contra los reclusos así como en contra de sus familiares.


Las normas

Según los hechos narrados, se está ante una vulneración flagrante de los Derechos Humanos por parte de Agentes del INPEC, pues la Tortura y otros Tratos Crueles Degradantes e Inhumanos se han definido por la Convención Contra la Tortura en su artículo 1, como "cualquier acto por el cual se infringe intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona información o una confesión,castigarlo por un acto que él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento sea infringido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia"

Si bien la normatividad internacional no ha definido una lista taxativa de comportamientos que constituyan Torturas u otros Tratos Crueles Degradantes e Inhumanos, se comprende de la definición citada que la intencionalidad de dichas conductas tiene como finalidad la provocación de dolor o sufrimiento sobre una persona, de manera intencional, y entre otros, con la finalidad de castigar un acto, en razón de la sospecha, o para obtener información o confesión sobre el mismo; características evidentes en lo aquí narrado. Por lo tanto, los señores Kevin Andrés Jaramillo Torres y Edison Arley Tuberquia, fueron torturados con la finalidad de que confesaran el porte de sustancias prohibidas, y ante la negativa de éstos, los miembros del cuerpo de vigilancia y custodia del INPEC, agudizaron los maltratos físicos con la finalidad de castigarlos.

Además, en este caso no se configura la excepción que plantea la Convención de la ONU Contra la Tortura, que excluye el "daño o sufrimiento causado solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales". Las conductas antes descritas en que incurrieron agentes del INPEC, no constituyen actos de sanción legal, en tanto, como ya se dijo, se dirigió contra personas que sostienen de manera reiterada no estar incurriendo en ninguna falta legal.

Por otra parte, en el artículo 12 de la Constitución Política colombiana, se consagra: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Así pues, una vez más en la ya larga y reiterada lista de situaciones de este tipo en todas las cárceles y penitenciarias del país, el llamado “tratamiento penitenciario” se ve sustituido por la deshumanización de los reclusos, asumidos por la guardia como contraparte e incluso como enemigos, lo que conlleva a que no se tenga ningún tipo de consideración con sus derechos, y por el contrario, se les haga acreedores de los pluri-mencionados maltratos.

De esta manera, al hacer un uso deliberado y excesivo de la fuerza, sobre personas que presentaban las características necesarias que le den rango de legalidad a ese uso, los funcionarios del INPEC que deben ser disciplinados, están incurriendo en una propinación dolosa e injustificada de dolor sobre algunos ciudadanos, con el único fin de conseguir una confesión e infringir un castigo, con los motivos ya señalados.


En el mismo sentido los miembros del INPECobedecen la normatividad consagrada en el artículo 6 de la Constitución, según la cual“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.


Las exigencias

Teniendo en cuenta los hechos ocurridos y la legislación, la FCSPP alerta a la sociedad para que se ésta, en su conjunto, quien asuma las consecuencias de los hechos violatorios de los derechos humanos, las torturas y tratos crueles degradantes e inhumanos en la cárceles del país pues éstas hacen parte de la sociedad misma y son, en este contexto punitivo, un castigo que cualquiera podría sufrir.

Además, invitamos a la sociedad a denunciar estos casos ante las entidades de control para que tomen medidas correctivas ante las irregularidades que se viven en “El Pesebre” y otros penales.

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