La Corporación Jurídica Libertad (CJL) informó que la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia confirmó la sentencia condenatoria expedida en contra de los integrantes del
Ejército Nacional, Sargento Segundo Orlando Amaris del Real y Cabo Segundo Roosvelth
Armando Nocove Estupiñán.
Según la información publicada en el portal de la CJL, “los hechos objeto de juzgamiento
ocurrieron el 19 de enero de 2008 en la Vereda La Po del Municipio de Segovia, cuando
en desarrollo de la Misión Táctica Emperador, militares adscritos al Batallón Especial
Energético Vial Nro. 8 irrumpieron violentamente y sin identificarse como integrantes de
la Fuerza Pública en el inmueble donde pernoctaba temporalmente el señor Humberto
Antonio Zapata Ruiz con su compañera permanente, sus dos pequeños hijos y otras
personas más.”
En medio de esa operación militar murió el señor Humberto Zapata. Por dicha muerte
los militares alegaron una supuesta confrontación en la que un integrante de un grupo
armado ilegal agredió con arma de fuego a las tropas y, por eso, se desató la agresión
del ejército Nacional. Para comprobar dicho testimonio los militares decomisaron una
escopeta que estaba en la vivienda donde ocurrieron los hechos.
Sin embargo, durante el juicio se demostró mediante prueba técnica “que las lesiones
que desencadenaron la muerte al señor Humberto Zapata Ruiz fueron producidas con
un arma tipo fusil a una distancia inferior a un metro y cincuenta centímetros, lo que
desvirtúa de manera categórica la coartada de los militares y acredita las condiciones
de indefensión en que fue ejecutado el hoy occiso” como lo informa la CJL. Además se
demostró que el señor Zapata Ruiz nunca agredió a los militares ya que no portaba ningún
arma de fuego.
Por otro lado, durante las audiencias se conoció que “en el procedimiento militar participó
un civil que sirvió como guía y fuente de información de los castrenses, que el señor
Humberto Antonio resultó inicialmente herido, que los militares impidieron que sus
seres queridos le prestaran auxilio y que cuando ingresó al Hospital de Segovia ya había
fallecido como consecuencia de las heridas con arma de fuego”.
Así mismo, la CJL informó que “al desestimar las pretensiones de la defensa de los
militares sancionados penalmente por el delito de homicidio agravado a la pena principal
de treinta y tres años de prisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia consideró
que a los procesados se les respetaron las garantías fundamentales, que la novación que
la Fiscalía hizo de la acusación al no considerar al señor Humberto Zapata como persona
protegida por las normativas del Derecho Internacional Humanitario, devino en una
situación favorable para los inculpados, al preverse una sanción penal inferior por el delito
de homicidio agravado”.
Pasa saber más visite:
http://www.cjlibertad.org/index.php?
option=com_content&view=article&id=494:sentencia-judicial-confirma-ejecucion-
extrajudicial-de-humberto-zapata&catid=30:articulos&Itemid=89
0 comentarios:
Publicar un comentario